Texto oficial
CAPITULO DUODECIMO {ARTS. 213-224}
De las faenas ferroviarias
Artículo 213. Para prevenir los accidentes del trabajo
en los ferrocarriles, quedará estrictamente prohibido al
personal:
a) Subir a los vagones o locomotoras o bajar de los
mismos cuando estén en movimiento;
b) Interponerse entre dos vagones para engancharlos,
desengancharlos, ponerlos en tensión o aflojarlos estando
ambos en movimiento;
c) Colocarse, durante las maniobras, entre dos vagones;
d) Asirse a los topes y tirantes transversales del
vagón en movimiento y caminar en los estribos de éstos
durante la marcha del tren.
e) Permanecer en los techos de los vagones o caminar
sobre los mismos estando éstos en movimiento;
f) Permanecer o caminar en medio de la vía delante de
vagones en movimiento, y
g) Preparar, encender o apagar las luces en los techos
de los vagones durante la marcha del tren.
Las anteriores disposiciones no rigen en casos
extraordinarios, previa autorización del Jefe de Estación
respectivo.