Texto oficial
Artículo 214. Las empresas deben ordenar que cada
persona encargada de las maniobras o del recorrido de las
vías esté provista de una linterna de servicio.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029174.