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Artículo 214 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029174.

Texto oficial

Artículo 214. Las empresas deben ordenar que cada persona encargada de las maniobras o del recorrido de las vías esté provista de una linterna de servicio.