Texto oficial
Artículo 217. La persona encargada de dirigir las
maniobras, antes de proceder a levantar las cargas y durante
el levantamiento, se cerciorará:
a) Del buen estado de conservación del mecanismo y de
su regular funcionamiento;
b) De que las zorras-grúas estén aseguradas a los
rieles por medio de aparatos apropiados (abrazaderas, gatas,
etc.), cuando lo requiera el peso que es necesario elevar.
c) De que las cargas por levantar no superen al tonelaje
del mecanismo, ni al del vagón.
d) De que el personal no permanezca bajo la carga
levantada, tanto en el ascenso como en el descenso.
e) De que no se abandone el mecanismo mientras haya una
carga levantada;
f) De que, al concluir cada maniobra, el agente cuide de
que el gancho o el brazo de la grúa no quede fuera del
carro;
g) Prohibir de que al izar o arriar la carga, se
produzcan frenamientos bruscos, y
h) Que los mecanismos arriba mencionados se sometan cada
cuatro meses, a lo menos, a las necesarias pruebas de
resistencia.