Saltar al contenido

Artículo 217 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029177.

Texto oficial

Artículo 217. La persona encargada de dirigir las maniobras, antes de proceder a levantar las cargas y durante el levantamiento, se cerciorará: a) Del buen estado de conservación del mecanismo y de su regular funcionamiento; b) De que las zorras-grúas estén aseguradas a los rieles por medio de aparatos apropiados (abrazaderas, gatas, etc.), cuando lo requiera el peso que es necesario elevar. c) De que las cargas por levantar no superen al tonelaje del mecanismo, ni al del vagón. d) De que el personal no permanezca bajo la carga levantada, tanto en el ascenso como en el descenso. e) De que no se abandone el mecanismo mientras haya una carga levantada; f) De que, al concluir cada maniobra, el agente cuide de que el gancho o el brazo de la grúa no quede fuera del carro; g) Prohibir de que al izar o arriar la carga, se produzcan frenamientos bruscos, y h) Que los mecanismos arriba mencionados se sometan cada cuatro meses, a lo menos, a las necesarias pruebas de resistencia.