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Artículo 216 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029176.

Texto oficial

Artículo 216. Las cabrías, las grúas fijas y corredizas y los carros grúas llevarán clara y visiblemente escrita la indicación de su tonelaje de capacidad de trabajo, y deben, a la par de los órganos y roldanas, estar provistos de frenos o de otro aparato apto para detener el movimiento. Los carros grúas deben también, llevar la indicación de la carga máxima que puedan levantar sin necesidad de ser fijados a los rieles.