Texto oficial
Artículo 216. Las cabrías, las grúas fijas y
corredizas y los carros grúas llevarán clara y
visiblemente escrita la indicación de su tonelaje de
capacidad de trabajo, y deben, a la par de los órganos y
roldanas, estar provistos de frenos o de otro aparato apto
para detener el movimiento.
Los carros grúas deben también, llevar la indicación
de la carga máxima que puedan levantar sin necesidad de ser
fijados a los rieles.