Saltar al contenido

Artículo 219 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029179.

Texto oficial

Artículo 219. Las grandes bodegas o depósitos de materias inflamables y los grandes recipientes de reserva que comntengan liquidos inflamables para el alumbrado de los locales, para la lubricación de las máquinas o para otros usos, serán guardados y custodiados en locales destinados exclusivamente a ese fin y separados del resto de los edificios y deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento.