Texto oficial
Artículo 219. Las grandes bodegas o depósitos de
materias inflamables y los grandes recipientes de reserva
que comntengan liquidos inflamables para el alumbrado de los
locales, para la lubricación de las máquinas o para otros
usos, serán guardados y custodiados en locales destinados
exclusivamente a ese fin y separados del resto de los
edificios y deberán cumplir con las disposiciones de este
reglamento.