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Artículo 220 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029180.

Texto oficial

Artículo 220. Los estanques de abastecimiento deben estar provistos de escalas construídas de material incombustible. Los pozos y aljibes que estén al nivel del suelo y las excavaciones para trabajos en las estaciones, estarán provistos de barandas o defensas adecuadas. Los estanques elevados que contengan combustible líquido distribuido en la línea férrea, para el aprovisionamiento de locomotoras, deberán ser construídos sobre bases de material incombustible.