Texto oficial
Artículo 220. Los estanques de abastecimiento deben
estar provistos de escalas construídas de material
incombustible. Los pozos y aljibes que estén al nivel del
suelo y las excavaciones para trabajos en las estaciones,
estarán provistos de barandas o defensas adecuadas.
Los estanques elevados que contengan combustible
líquido distribuido en la línea férrea, para el
aprovisionamiento de locomotoras, deberán ser construídos
sobre bases de material incombustible.