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Artículo 222 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029182.

Texto oficial

Artículo 222. Los trabajos que se efectúen en las vías o en la proximidad de las vías principales, deben ejecutarse por trechos y deben previamente, establecerse las señales del caso en las proximidades de los pasos a nivel, en los túneles y curvas, a fin de evitar accidentes a los obreros.