Texto oficial
Artículo 221. Los claros de las puertas de los furgones
en los compartimentos destinados al personal, deben estar
provistos de barras de seguridad o manijas internas.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029181.