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Artículo 224 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029184.

Texto oficial

Artículo 224. El personal que trabaja en locomotoras eléctricas deberá observar las siguientes precauciones: a) Los operarios no deberán hacer trabajos en locomotoras, eléctricas mientras los tomacorrientes o pantógrafos no hayan sido bajados, previamente o haberse asegurado que no exista corriente en la línea de contacto; b) Cuando sea necesario hacer reparaciones en las locomotoras, en la vía, no podrá empezarse ningún trabajo, aun cuando se sepa que los pantógrafos o tomacorrientes están abajo, sin avisar, previamente, a todo el personal de servicio que se encuentre en la locomotora; c) Cuando los obreros estén haciendo trabajos en la locomotora o en la línea de contacto deberán usar, como seguridad propia, una bandera roja durante el día y una luz roja durante la noche.