Texto oficial
Artículo 224. El personal que trabaja en locomotoras
eléctricas deberá observar las siguientes precauciones:
a) Los operarios no deberán hacer trabajos en
locomotoras, eléctricas mientras los tomacorrientes o
pantógrafos no hayan sido bajados, previamente o haberse
asegurado que no exista corriente en la línea de contacto;
b) Cuando sea necesario hacer reparaciones en las
locomotoras, en la vía, no podrá empezarse ningún
trabajo, aun cuando se sepa que los pantógrafos o
tomacorrientes están abajo, sin avisar, previamente, a todo
el personal de servicio que se encuentre en la locomotora;
c) Cuando los obreros estén haciendo trabajos en la
locomotora o en la línea de contacto deberán usar, como
seguridad propia, una bandera roja durante el día y una luz
roja durante la noche.