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Artículo 225 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029185.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 225-255} De la higiene y seguridad en el ejercicio del trabajo Capítulo Primero {ARTS. 225-255} De las condiciones generales de higiene y seguridad Artículo 225. No podrán emplearse menores de dieciocho años en trabajos subterráneos, en la elaboración y manipulación de materias explosivas e inflamables, en la limpieza de motores o piezas de transmisión en movimiento, en la desripiadura de los cachuchos en las faenas salitreras o en las faenas en general, que requieran el desarrollo de esfuerzos físicos excesivos, ni en los establecimientos clasificados de insalubres o peligrosos.