Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 225-255}
De la higiene y seguridad en el ejercicio del
trabajo
Capítulo Primero {ARTS. 225-255}
De las condiciones generales de higiene y seguridad
Artículo 225. No podrán emplearse menores de dieciocho
años en trabajos subterráneos, en la elaboración y
manipulación de materias explosivas e inflamables, en la
limpieza de motores o piezas de transmisión en movimiento,
en la desripiadura de los cachuchos en las faenas salitreras
o en las faenas en general, que requieran el desarrollo de
esfuerzos físicos excesivos, ni en los establecimientos
clasificados de insalubres o peligrosos.