Texto oficial
Artículo 231. En las industrias clasificadas en la
Primera Categoría de las industrias insalubres, enumeradas
en el presente Reglamento, no podrán ocuparse obreros que
no posean un certificado médico de aptitud física y de
salud.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029191.