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Artículo 231 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029191.

Texto oficial

Artículo 231. En las industrias clasificadas en la Primera Categoría de las industrias insalubres, enumeradas en el presente Reglamento, no podrán ocuparse obreros que no posean un certificado médico de aptitud física y de salud.