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Artículo 230 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029190.

Texto oficial

Artículo 230. No se permitirá a los obreros dormir en los locales de trabajo o en sus anexos inmediatos. No se permitirá, tampoco, comer en ellos, debiendo habilitarse de locales adecuados para el efecto.