Texto oficial
Artículo 230. No se permitirá a los obreros dormir en
los locales de trabajo o en sus anexos inmediatos. No se
permitirá, tampoco, comer en ellos, debiendo habilitarse de
locales adecuados para el efecto.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029190.