Texto oficial
Artículo 235. En todo caso el empleo de la cerusa, el
sulfato de plomo y cualquier producto que contenga estos
componentes químicos o semejantes, en cualquier
proporción, se someterá a las siguientes disposiciones:
1. No podrán ser manipulados en los trabajos de pintura
sino bajo la forma de pasta o de pintura preparada;
2. Se tomarán todas las medidas para evitar el peligro
proveniente de la aplicación de la pintura por
pulverización;
3. Se tomarán todas las medidas para evitar los
peligros del polvillo que pueda desprenderse en los trabajos
de ponceado o de terminación en seco;
4. Se dispondrá de todos los medios para que los
obreros puedan tomar todas las precauciones y cuidados
durante el trabajo;
5. Los obreros deberán llevar puestos durante todo el
tiempo que dure la labor de pintura, sus trajes de trabajos;
6. Se adoptarán las medidas para evitar que el traje de
calle del obrero se ensucie con los materiales empleados con
la pintura;
7. Los casos de saturnismo o de presunción de
saturnismo serán objeto de una declaración y de una
verificación médica ulterior por un facultativo de la
Dirección General del Trabajo;
8. La Dirección General del Trabajo podrá exigir un
examen médico para los trabajadores ocupados en esta
pintura, cada vez que lo estime conveniente;
9. Se distribuirán, impresas, a los obreros las
instrucciones relativas a las precauciones que deban tomar
en sus trabajos de pintura, y
10. Deberán declararse los casos de morbilidad y
mortalidad por saturnismo.