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Artículo 235 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029195.

Texto oficial

Artículo 235. En todo caso el empleo de la cerusa, el sulfato de plomo y cualquier producto que contenga estos componentes químicos o semejantes, en cualquier proporción, se someterá a las siguientes disposiciones: 1. No podrán ser manipulados en los trabajos de pintura sino bajo la forma de pasta o de pintura preparada; 2. Se tomarán todas las medidas para evitar el peligro proveniente de la aplicación de la pintura por pulverización; 3. Se tomarán todas las medidas para evitar los peligros del polvillo que pueda desprenderse en los trabajos de ponceado o de terminación en seco; 4. Se dispondrá de todos los medios para que los obreros puedan tomar todas las precauciones y cuidados durante el trabajo; 5. Los obreros deberán llevar puestos durante todo el tiempo que dure la labor de pintura, sus trajes de trabajos; 6. Se adoptarán las medidas para evitar que el traje de calle del obrero se ensucie con los materiales empleados con la pintura; 7. Los casos de saturnismo o de presunción de saturnismo serán objeto de una declaración y de una verificación médica ulterior por un facultativo de la Dirección General del Trabajo; 8. La Dirección General del Trabajo podrá exigir un examen médico para los trabajadores ocupados en esta pintura, cada vez que lo estime conveniente; 9. Se distribuirán, impresas, a los obreros las instrucciones relativas a las precauciones que deban tomar en sus trabajos de pintura, y 10. Deberán declararse los casos de morbilidad y mortalidad por saturnismo.