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Artículo 236 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029196.

Texto oficial

Artículo 236. Será prohibido el tráfico de las substancias tóxicas que a continuación se indican, sin que en el exterior de los respectivos embalajes se exprese su contenido, cantidad, combinación si la hubiere y la enfermedad profesional que producen; 1. HIDROGENO SULFURADO Toxicidad: 0.05 gr. x 100, hay peligro; 0.15 gr. x 100, es mortal en menos de media hora y 0.18 x 100, produce la muerte inmediata; 2. AMONIACO, Toxicidad: 0,10 gr. x 100, olor desagradable; 0,50 gr. x 100 a 1 gr. x 100, produce síntomás de intoxicación. 3. PLOMO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Saturnismo. 4. MERCURIO (vapores) Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Hidrargirismo. 5. FOSFORO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional; Fosforismo. 6. ARSENICO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Arsenicismo; toxicidad es variable. Se considera dosis mortal, entre 0.10 gr. a 0.15 gr. 7. ANTIMONIO. Enfermedad profesional: Antimonismo. 8. BENCENO O BENZOL Toxicidad: 10 mgr. por litro de aire, causa molestias; 15 mgr. producen, al cabo de media hora, sensación de fatiga y confusión mental; y 20 mgr. a 30 mgr. pérdida del conocimiento, al cabo de una hora. Enfermedad profesional: Bencinismo o Benzolismo. 9. ANILINAS. Tóxico protoplasmático. Producen tumores en la piel. Enfermedad profesional: Anilismo. 10. Sulfuro de carbono. Toxicidad: 0,002 gr. a 0.007 gr. por litro de aire, durante una hora, produce efectos nocivos ligeros; mayor dosis, intoxicación aguda.