Texto oficial
Artículo 236. Será prohibido el tráfico de las
substancias tóxicas que a continuación se indican, sin que
en el exterior de los respectivos embalajes se exprese su
contenido, cantidad, combinación si la hubiere y la
enfermedad profesional que producen;
1. HIDROGENO SULFURADO Toxicidad: 0.05 gr. x 100, hay
peligro; 0.15 gr. x 100, es mortal en menos de media hora y
0.18 x 100, produce la muerte inmediata;
2. AMONIACO, Toxicidad: 0,10 gr. x 100, olor
desagradable; 0,50 gr. x 100 a 1 gr. x 100, produce
síntomás de intoxicación.
3. PLOMO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional:
Saturnismo.
4. MERCURIO (vapores) Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad
profesional: Hidrargirismo.
5. FOSFORO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional;
Fosforismo.
6. ARSENICO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional:
Arsenicismo; toxicidad es variable. Se considera dosis
mortal, entre 0.10 gr. a 0.15 gr.
7. ANTIMONIO. Enfermedad profesional: Antimonismo.
8. BENCENO O BENZOL Toxicidad: 10 mgr. por litro de
aire, causa molestias; 15 mgr. producen, al cabo de media
hora, sensación de fatiga y confusión mental; y 20 mgr. a
30 mgr. pérdida del conocimiento, al cabo de una hora.
Enfermedad profesional: Bencinismo o Benzolismo.
9. ANILINAS. Tóxico protoplasmático. Producen tumores
en la piel. Enfermedad profesional: Anilismo.
10. Sulfuro de carbono. Toxicidad: 0,002 gr. a 0.007 gr.
por litro de aire, durante una hora, produce efectos nocivos
ligeros; mayor dosis, intoxicación aguda.