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Artículo 242 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029202.

Texto oficial

Artículo 242. Se prohibe lubricar, limpiar o reparar durante el movimiento, las piezas de las máquinas y órganos accesorios, cables y transmisiones; dínamos, transformadores, acumuladores o conductores de corriente eléctrica en actividad.