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Artículo 243 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029203.

Texto oficial

Artículo 243. Cuando, en caso de absoluta necesidad, deban hacerse reparaciones en máquinas o apartos en marcha o en conductores cargados de corriente, los operarios deberán protegerse las manos con guantes de goma y los pies mediante zapatos de goma o tablas sostenidas sobre aisladores, y se emplearán tenazas con mango de madera o de otro material aislador.