Texto oficial
Artículo 245. Se prohibe el uso de ropa suelta, como
abrigos, mantas, chales y faldas de mucho ruedo o ropa
deteriorada. Las mujeres que actúen próximas a ellas,
deberán, además, cubrirse la cabeza con gorra. La ropa
deberá ser lo más ajustada posible al cuerpo.