Saltar al contenido

Artículo 244 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029204.

Texto oficial

Artículo 244. Los patrones o empresarios no podrán ocupar en una máquina, motor o caldera a ningún operario sin haber comprobado previamente sus conocimientos técnicos necesarios. El inspector del Trabajo podrá interrogar a los operarios ocupados en las máquinas y podrá, si lo cree conveniente, ordenar la paralización de las faenas, si la incompetencia del obrero pudiese constituir un peligro para el demás personal. Asimismo, podrá hacer paralizar una o más máquinas si ellas contituyeren igual peligro.