Texto oficial
Artículo 247. Ningún obrero podrá trabajar en la
vecindad de volantes o aparatos que giren a gran velocidad,
sin estar debidamente protegidos.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029207.