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Artículo 248 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029208.

Texto oficial

Artículo 248. Los obreros deberán señalar al Jefe correspondiente,los defectos que notaren en las instalaciones, maquinarias, material de trabajo y elementos puestos a su disposición. El patrón o empresario deberá reconocer inmediatamente si estos defectos son efectivos y deberá remediarlos a la brevedad posible, en caso de existir.