Texto oficial
Artículo 248. Los obreros deberán señalar al Jefe
correspondiente,los defectos que notaren en las
instalaciones, maquinarias, material de trabajo y elementos
puestos a su disposición. El patrón o empresario deberá
reconocer inmediatamente si estos defectos son efectivos y
deberá remediarlos a la brevedad posible, en caso de
existir.