Texto oficial
Artículo 252. Queda prohibido, en cualquiera faena,
cargar al hombro sacos, cajones o bultos cuyo peso exceda de
ochenta kilos, salvo las tolerancias que establece la ley.
Cuando los sacos, cajones o bultos pesen más de ochenta
kilos, se usarán "zorras" o angarillas para su conducción.