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Artículo 252 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029212.

Texto oficial

Artículo 252. Queda prohibido, en cualquiera faena, cargar al hombro sacos, cajones o bultos cuyo peso exceda de ochenta kilos, salvo las tolerancias que establece la ley. Cuando los sacos, cajones o bultos pesen más de ochenta kilos, se usarán "zorras" o angarillas para su conducción.