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Artículo 253 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029213.

Texto oficial

Artículo 253. No podrá expedirse por vía marítima ningún bulto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos o más (1 tonelada métrica), sin que previamente haya sido marcado en forma clara y duradera y en sitio visible, la calidad del contenido, su peso bruto y neto.