Texto oficial
TITULO V {ARTS. 256-257}
De las sanciones
Artículo 256. Las infracciones a las disposiciones del
presente Reglamento o el incumplimiento de las medidas de
higiene y seguridad que prescribiere la Dirección General
del Trabajo en uso de sus atribuciones, serán castigadas
con multa del cinco por ciento al veinticinco por ciento de
un sueldo vital y las reincidencias, con el veinticinco por
ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital.