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Artículo 256 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029216.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 256-257} De las sanciones Artículo 256. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento o el incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad que prescribiere la Dirección General del Trabajo en uso de sus atribuciones, serán castigadas con multa del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital y las reincidencias, con el veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital.