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Artículo 257 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029217.

Texto oficial

Artículo 257. Cuando se haya incurrido en más de una reincidencia por infracciones al presente Reglamento, el Juez del Trabajo, podrá decretar, atendiendo a la importancia de la infracción, una multa hasta de dos sueldos vitales y medio.