Texto oficial
Artículo 259. Las atribuciones que competen a la
Dirección General del Trabajo en cuanto a la fiscalización
de las medidas sobre higiene y seguridad industrial,
consultadas en la Ley y en el presente Reglamente, se
entienden sin perjuicio de la cooperación que puedan
prestar la Dirección General de Sanidad y Servicio
Sanitario Municipal, de acuerdo con los preceptos del
Código respectivo.