Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 258-261}
De las disposiciones complementarias
Artículo 258. Los trabajos subterráneos que se
efectúen en terrenos de capas filtrantes, húmedas,
disgregantes y generalmente inconsistentes, así como los
que se realicen en túneles, esclusas y cámaras
subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas
faenas y en las minas, canteras y salitreras, como así
también, los trabajos de explotación de ferrocarriles
serán fiscalizados por la Dirección General del Trabajo,
sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias
de la autoridad técnica competente.