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Artículo 258 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029218.

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 258-261} De las disposiciones complementarias Artículo 258. Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes, así como los que se realicen en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en las minas, canteras y salitreras, como así también, los trabajos de explotación de ferrocarriles serán fiscalizados por la Dirección General del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de la autoridad técnica competente.