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Artículo 1 de la Ley 4.457

Ley 4.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210887.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para expropiar mil trescientas cincuenta y siete hectáreas de terrenos ubicados en el lugar denominado Truf-Truf, del departamento de Temuco, bajo los deslindes que se indican a continuación. Al efecto, se las declara de utilidad pública y servirán para transformar en Escuela-Fundo la Escuela Práctica de Agricultura de la ciudad del mismo nombre: por el Norte, límite Norte de las reducciones de Juan Mancheque, (número 582), Juan Catrilaf (número 538), y Juan Pravil e Ignacio Mariano (número 583); por el Sur, el estero de Truf-Truf; por el Oriente, con el límite Este de la reducción de Pravil y Mariano, ya citados, de Juan Painemil (número 604), Hilario Parra (número 587) y estero Pitrahue, hasta su unión con el Truf-Truf; y por el Poniente, el río Cautín.