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Artículo 10 de la Ley 4.457

Ley 4.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210896.

Texto oficial

Art. 10. Los cargos a que se refiere esta ley, no tendrán remuneración extraordinaria.