Texto oficial
Art. 9.o La comisión deberá rendir cuenta general de los fondos que reciba, administre o invierta, a la Contraloría General de la República, dentro de un plazo de un mes, contado desde la fecha en que termine su misión.
Ley 4.457
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210895.