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Artículo 9 de la Ley 4.457

Ley 4.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149027 / 6210895.

Texto oficial

Art. 9.o La comisión deberá rendir cuenta general de los fondos que reciba, administre o invierta, a la Contraloría General de la República, dentro de un plazo de un mes, contado desde la fecha en que termine su misión.