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Artículo 2 de la Ley 4.472

Ley 4.472

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149031 / 6210911.

Texto oficial

Art. 2.o Se podrá prohibir la exportación de todo producto que no cumpla con los requisitos que señalan los reglamentos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.