Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.472

Ley 4.472

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149031 / 6210912.

Texto oficial

Art. 3.o Las infracciones serán castigadas con multa de ciento a diez mil pesos, que se aplicarán administrativamente, en la forma que determinen los reglamentos.