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Artículo 4 de la Ley 4.472

Ley 4.472

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149031 / 6210913.

Texto oficial

Art. 4.o La vigilancia del cumplimiento de esta ley estará a cargo de los funcionarios que indique el reglamento y tendrán las necesarias facultades de inspección en los puertos de embarque. A solicitud del productor o fabricante, podrá autorizar el Ministerio respectivo que la inspección se efectúe en el local donde dicho productor o fabricante, elabore o deposite sus productos destinados a la exportación.