Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.506

Ley 4.506

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149051 / 6210971.

Texto oficial

Art. 2.o El Presidente de la República determinará la forma en que deberá efectuarse el pago de los desahucios.