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Artículo 1 de la Ley 4.511

Ley 4.511

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149055 / 6210983.

Texto oficial

"Artículo 1.o Substitúyese la planta del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de Fomento, que figura en el Presupuesto Ordinario, por la planta fijada en la ley número 4,401, de 30 de Agosto último.