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Artículo 2 de la Ley 4.511

Ley 4.511

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149055 / 6210984.

Texto oficial

Art. 2.o Inclúyese en la planta del Ministerio de Fomento (Secretaría), tres oficiales primeros, con sueldo de $ 12,000 cada uno; un oficial segundo, con sueldo de $ 8,400, y un telefonista, con $ 4,800. El mayor gasto de $ 49,200 que representan estas modificaciones, se deduce de la economía, ascendente a $ 74,400, que importa la nueva planta fijada al Departamento de Contabilidad y Control.