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Artículo 1 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211214.

Texto oficial

Artículo 1.o Los dueños de criaderos, de depósitos de plantas, encargados o agentes que expendan árboles frutales o plantas de vides de uva de mesa o vinífera, deberán dar cuenta anualmente al Departamento de Agricultura de las Variedades y cantidad de árboles frutales y de vides que tengan en existencia para la venta.