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Artículo 8 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211221.

Texto oficial

Art. 8.o Las penas a que se refiere el artículo 5.o, prescribirán dentro del plazo de siete años, contados desde la fecha de la entrega de los árboles frutales o de las plantas de vides.