Texto oficial
Art. 8.o Las penas a que se refiere el artículo 5.o, prescribirán dentro del plazo de siete años, contados desde la fecha de la entrega de los árboles frutales o de las plantas de vides.
Ley 4.522
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211221.