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Artículo 7 de la Ley 4.522

Ley 4.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149132 / 6211220.

Texto oficial

Art. 7.o Las penas establecidas en el artículo 5.o se aplicarán sin perjuicio de las acciones que correspondan al comprador.