Texto oficial
Artículo 1.o Desde el 1.o de Enero de 1929 y hasta el 31 de Diciembre de 1931 las Municipalidades de Natales y Porvenir integrarán en Arcas Municipales de la Junta de Alcaldes de Magallanes, cada año, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) y al cincuenta por ciento (50 %) del total de sus entradas, respectivamente.