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Artículo 1 de la Ley 4.518

Ley 4.518

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149133 / 8354479.

Texto oficial

Artículo 1.o Desde el 1.o de Enero de 1929 y hasta el 31 de Diciembre de 1931 las Municipalidades de Natales y Porvenir integrarán en Arcas Municipales de la Junta de Alcaldes de Magallanes, cada año, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) y al cincuenta por ciento (50 %) del total de sus entradas, respectivamente.