Texto oficial
Art. 2.o Las Municipalidades de Natales y Porvenir consultarán anualmente en sus Presupuestos las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, y los pagos se decretarán por los Alcaldes de esas Municipalidades en dos parcialidades, el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año.