Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.518

Ley 4.518

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149133 / 8354480.

Texto oficial

Art. 2.o Las Municipalidades de Natales y Porvenir consultarán anualmente en sus Presupuestos las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, y los pagos se decretarán por los Alcaldes de esas Municipalidades en dos parcialidades, el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año.