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Artículo 3 de la Ley 4.518

Ley 4.518

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149133 / 8354481.

Texto oficial

Art. 3.o Si antes del vencimiento establecido en el artículo 1.o, el Departamento de Presupuestos Municipales del Ministerio del Interior establece que las entradas de la Junta de Alcaldes de Magallanes son suficientes para mantener sus servicios, el Presidente de la República decretará el término de la obligación de las Municipalidades de Natales y Porvenir de concurrir a la formación de las rentas de la Junta de Alcaldes de Magallanes.