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Artículo 1 de la Ley 4.527

Ley 4.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 149136 · idParte: 8354488

Texto oficial

Artículo 1.o Auméntase, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, a tres por mil para la Municipalidad de Santiago el impuesto municipal sobre bienes raíces que establece el artículo 21 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. Si el aumento de las entradas de la Municipalidad de Santiago por el capítulo de la contribución a la propiedad territorial fuese inferior a 4.000,000 de pesos anuales, el Presidente de la República podrá autorizar para el año siguiente el cobro adicional de un medio por mil anual sobre el impuesto municipal a que se refiere el inciso anterior, y si fuere inferior a 3.000,000 de pesos, el uno por mil.