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Artículo 2 de la Ley 4.527

Ley 4.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 149136 · idParte: 8354489

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar un crédito hasta por 5.000,000 de pesos y con un interés máximo de 7 por ciento anual, que se amortizará y servirá con la mayor entrada resultante del alza del impuesto a los bienes raíces establecida en la presente ley.