Texto oficial
Art. 2.o El producto de la venta de los terrenos fiscales a que se refiere el artículo anterior, será destinado exclusivamente a la construcción e instalación de un liceo-internado de niñas, y a los gastos que demande la instalación provisoria del Liceo de Niñas N.o 3, mientras se da término a las construcciones para su instalación definitiva.