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Artículo 2 de la Ley 4.524

Ley 4.524

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149138 / 6211241.

Texto oficial

Art. 2.o El producto de la venta de los terrenos fiscales a que se refiere el artículo anterior, será destinado exclusivamente a la construcción e instalación de un liceo-internado de niñas, y a los gastos que demande la instalación provisoria del Liceo de Niñas N.o 3, mientras se da término a las construcciones para su instalación definitiva.