Texto oficial
Art. 3.o Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva, e ingresarán a rentas generales de la Nación.
Tratándose de multas aplicadas a funcionarios que perciben sueldo fiscal, el Director General de Estadística comunicará su resolución al Tesorero General de la República, a fin de que este funcionario ordene deducir las multas de los sueldos respectivos, y dará cuenta al Ministerio correspondiente.