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Artículo 2 de la Ley 4.541

Ley 4.541

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149142 / 6211255.

Texto oficial

Art. 2.o La notificación de la resolución administrativa será ordenada por el Juez de Letras, a petición del representante fiscal, a quien se remitirán por el Director General de Estadística, las resoluciones administrativas que expidiere, y sus respectivos antecedentes.