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Artículo 6 de la Ley 4.541

Ley 4.541

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149142 / 6211259.

Texto oficial

Art. 6.o Las resoluciones del Director General de Estadística que impongan multas, dispondrán que los funcionarios responsables den cumplimiento a sus obligaciones, o que los empleados o particulares llenen o rectifiquen los formularios dentro de término perentorio, bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en las sanciones ya indicadas.