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Artículo 7 de la Ley 4.541

Ley 4.541

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149142 / 6211260.

Texto oficial

Art. 7.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones no derogadas de la ley número 2,577, de 6 de Diciembre de 1911, las del decreto supremo número 2,062, de 23 de Diciembre de 1927, y las consignadas en la presente ley.