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Artículo 1 de la Ley 4.537

Ley 4.537

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149144 / 6211271.

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, debido al terremoto ocurrido en la Zona Central del país, se autoriza al Presidente de la República, para adoptar las medidas conducentes, a fin de evitar la especulación indebida de los materiales de construcción. En caso necesario, y previo informe de las autoridades correspondientes, podrá fijar periódicamente los precios máximos de venta de dichos materiales.