Texto oficial
Artículo 4º. Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se
fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del
Interior:
1. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a), la expresión '', y'',
por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.),
por la expresión '', y''.
c) Agrégase la siguiente letra c), nueva:
''c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda,
la declaración de intereses establecida por la ley Nº
18.575.''.
2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 34, a
continuación del punto (.) la siguiente oración:
''Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán
aplicables las normas sobre probidad administrativa
establecidas en la ley Nº 18.575.''.
3. Agrégase como segunda parte del inciso primero del
artículo 36, la siguiente oración: ''Le serán aplicables
las normas sobre probidad administrativa establecidas por el
título III de la ley Nº 18.575, para el personal de la
Administración Pública.''.
4. Intercálase en la letra c) del artículo 53, a
continuación de la expresión ''impedimento grave'', entre
comas (,), la siguiente frase: ''por contravención de igual
carácter a las normas sobre probidad administrativa''.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 56:
a) Sustitúyese en la letra d) , el vocablo
''Aplicar'', por la siguiente oración: ''Velar por la
observancia del principio de la probidad administrativa
dentro del municipio y aplicar''.
b) Agrégase la siguiente letra o), nueva:
''o) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la
República un ejemplar de la declaración de intereses,
exigida por el artículo 61 de la ley Nº18.575.''.
6. Reemplázase la letra c) del artículo 64, por la
siguiente:
''c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus
candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por
terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas
unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva
Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al
ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores,
administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de
sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o
más, o litigios pendientes, con la Municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a concejales las
personas que se hallen condenadas por crimen o simple
delito.''.
7. Intercálase en la letra f) del artículo 66,
después del verbo ''Incurrir'', la siguiente oración:
''en una contravención grave al principio de la probidad
administrativa o''.